El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal resolvió a favor de Sportsman y le otorgó los tres puntos del partido ante Palermo que en la cancha y en el marco de la segunda fecha del Torneo Federal C había ganado el conjunto de Arrecifes por 1 a 0 con tanto de Martín Bahillo, quien resultó ser el jugador de la discordia.
El Lobo de Carmen de Areco protestó su mala inclusión debido a la falta del concedido del pase por parte de la Liga Venadense ingresado el 2 de Febrero a nuestra Liga siendo que el encuentro se disputó el 31 de Enero.
Además, Palermo deberá afrontar una dura sanción económica de 7.500 pesos, en tanto que Bahillo no fue inhabilitado y podrá seguir vistiendo la camiseta Cervecera.
Ahora la tabla de posiciones tiene a Argentino primero con 9, Sportsman es escolta con 6, Palermo quedó con 3 y Villa último con 0. El domingo por la 4ta fecha se miden los dos equipo arrecifeños en tanto que Argentino buscará sellar su clasificación ante Sportsman.
Esta es el dictamen completo:
TORNEO FEDERAL “C” 2016
Atlético Sportsman s/ Protesta.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.
Vistos y Considerando:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de protesta presentado por el Club Atlético Sportsman, contra el
Club Deportivo Palermo, respecto al partido que ambos disputaron por el
Torneo Federal C, el día 31 de enero pasado.
La protesta fue presentada en tiempo y forma; asimismo, se efectuó el
depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación.
Se agravia el quejoso, específicamente, de la inclusión del jugador Bahillo,
Martín Matías; dice que éste fue habilitado por la Liga del club cedente el
día 2 de febrero de 2016, o sea con posterioridad a la disputa del partido.
Acompañó como prueba de su reclamo la planilla de partido donde consta
que el jugador, supuestamente mal incluido, participó del encuentro en el
casillero 10; la lista de buena fe donde el jugador está anotado en el
casillero 17.
Agrega el concedido de la Liga Venadense a fs. 16 y la comunicación vía
mail con la Liga de Arrecifes de la cual surge que recibió el concedido de la
Liga Venadense el día 2 de febrero.
El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Palermo, para que ejerciera
su derecho de defensa.
El Club Deportivo Palermo, en su responde admitió que el jugador intervino
en el encuentro; que la Liga Venadense -de donde provenía el jugador- por
estar de vacaciones no formalizó el concedido del pase, hasta el día 2 de
febrero.
Que efectuaron todos los trámites y que telefónicamente el día anterior del
partido, la Liga Venadense había concedido el pase pero comunicó el pase
después del partido.
Indican que este Tribunal ha resuelto antes de ahora y citan el fallo en
expediente 1926/13.
2°) La protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho
que desarrollaremos a continuación.
Vemos: El jugador Martín Matías Bahillo, intervino en el partido protestado
y ello está reconocido por ambas partes; el partido se jugó el 31 de enero y
la Liga de Arrecifes recibe el concedido el día 2 de febrero.
Que la irregularidad está claramente expuesta de las pruebas arrimadas al
legajo y reconocidas por clubes intervinientes.
La cita jurisprudencial invocada por el demandante no guarda relación de
identidad fáctica pues si el caso se trató de una protesta por mala inclusión
de jugador, los hechos son distintos.
En aquel caso, como puede claramente leerse se trató de un trámite que
no se volcó en un expediente por falta de empleado administrativo de la
Liga cedente y desconocimiento del presidente de la misma, de efectuar un
acta en la computadora.
La doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
enseña que los casos semejantes deben resolverse del mismo modo
(Fallos 5:257, causa XLII Procurador Fiscal contra Caraffa”, pero los casos
distintos no deben decidirse del mismo modo, pues la garantía comporta
que las personas sujetas a una ley determinada serán tratadas como
iguales siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y
condiciones (Corte Suprema, Fallos, 270:374.)
Ahora bien, recordemos el trámite que indica el Reglamento de Pases
Interligas que debió cumplirse en autos: El Art. 3º establece que el trámite
postal, o realizado en mano, debe seguirse “Cada pedido de transferencia
deberá formularse por separado, con mención del nombre y apellido del
jugador en el sobre y en el aviso de entrega (en trámite postales) o en la
constancia (por trámite en mano).
3.1 La Liga ante la cual un jugador formula solicitud de transferencia
recabará la conformidad de la Liga en la cual últimamente estaba inscripto
aquél, remitiéndole el duplicado de la solicitud del mismo, según las
normas de envío previstas en este Reglamento.
Luego ya en el capitulo que hace al trámite de habilitación, y que resulta el
objeto procesal de este legajo, dice en el Art. 16º La Liga consultada
depositará su respuesta en correo, dentro de los once (11) días de recibido
el pedido de transferencia.
La fecha de depósito de la contestación se comprobará mediante el recibo
de correo.
Art. 17º Si no se respondiera, o si la contestación se depositara vencido el
término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia
habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquél en que
venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas comunicará esa decisión a la otra
Liga, por telegrama colacionado, la que dentro de los treinta (30) días (de la
fecha de habilitación del jugador), podrá objetar la misma.
De producirse la objeción, la Liga que habilitó al jugador la dejará
inmediatamente sin efecto, elevando los antecedentes al Consejo Federal a
los efectos que dictamine en definitiva en un todo de acuerdo con las
previsiones del art. 30° Si no se produjera la objeción dentro del plazo
fijado, la Liga consultada y el club al que perteneciera el jugador perderán
todo derecho de reclamación sobre su pertenencia.
Art. 18º El jugador con transferencia concedida (o autorizada según el
art.17°) podrá intervenir en partidos oficiales de la Liga en que se incorpora,
siempre que previamente hubiese cumplido todos los requisitos que
respecto a la inscripción de jugadores establezca el Reglamento de
aquella.
Art. 19º La habilitación del jugador se producirá únicamente por resolución
del Cuerpo de la Liga con facultades reglamentarias para hacerlo y con el
requisito de su publicación en el Boletín Oficial de la misma.
Si a través de una protesta, efectuada en tiempo y forma, quedara
demostrada la inhabilidad del jugador, el club que lo incluyó perderá los
puntos, siempre que resultara responsable de dicha inhabilidad, por si o en
forma solidaria con la misma.
Por lo que llevamos dicho el reclamo debe receptarse, pues el jugador
Bahillo no se encontraba debidamente habilitado, por ende corresponde
darle por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente
resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0; sanción al Club Palermo con
multa de $ 7.500 en concepto de derecho de protesta (arts. 13, 14, 21, 107
y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportman de
Carmen de Areco por la indebida inclusión del jugador Bahillo (arts.
13, 14, 32, 33, 107 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente
resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0 (art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Palermo con multa de $ 7.500 (Siete mil
quinientos) en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
4°) Proceder a la devolución del importe depositado por el actor. (Art.
21 del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.
Fin de la conversación
