Detalle de las excepciones dispuestas por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, respecto de los distintos rubros de la actividad privada que se encuentran posibilitados de trabajar en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio.

El Artículo 6 del DNU 297/2020 del Gobierno Nacional establece que «quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular» las siguientes actividades:

  1. Supermercados mayoristas y minoristas
  2. Comercios minoristas de proximidad
  3. Farmacias.
  4. Ferreterías.
  5. Veterinarias.
  6. Provisión de garrafas.
  7. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Obra pública.
  9. Reparto a domicilio de alimentos
  10. Reparto a domicilio de medicamentos
  11. Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza
  12. Reparto a domicilio de otros insumos de necesidad.
  13. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
  15. Industrias de higiene personal y limpieza
  16. Industrias de de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  17. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  18. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  19. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  20. Recolección, transporte y tratamiento de residuos
  21. Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  22. Transporte público de pasajeros
  23. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  24. Servicios de lavandería.
  25. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  26. Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
  27. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  28. Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  29. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
  30. Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  31. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

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By Minuto Arrecifes

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